Título I
Artículo 1:
La Brigada Juvenil se denominará “Brigada Juvenil Teniente Jorge Ayala
Murray”.
Artículo 2:
El lema de la Brigada Juvenil será: “Lernen zum Dienen” (Aprender
para Servir).
Artículo 3:
El Domicilio de la Brigada Juvenil será el cuartel de la 15 Deutsche Feuerwehrkompanie ubicado en Av. Apoquindo Nº
8115.
Artículo 4:
El objetivo de la Brigada Juvenil será preparar e instruir bomberilmente a los futuros voluntarios de La Compañía,
iniciarlos en su historia, tradiciones y costumbres, propender a la difusión del ideal bomberil, fomentar la camaradería y
el compañerismo, superación, el respeto mutuo y aquellos valores característicos de los bomberos voluntarios del País.
Titulo II
De los Brigadieres
Artículo 5:
La Brigada Juvenil estará compuesta por jóvenes que se hayan comprometido voluntariamente a prestar servicios en ella
y a respetar su reglamento y el de la Compañía. Se les denominará Brigadieres y su número será determinado, salvo expresa
resolución de la Junta de Oficiales de la Compañía.
Artículo 6:
La admisión y renuncias de brigadieres corresponde a la Brigada Juvenil,
previo análisis y puesta en curso por parte de la Junta de Oficiales de ella y la separación o expulsión al Consejo de Disciplina
de ella.
Artículo 7:
Para ingresar a la Brigada Juvenil será necesario elevar por escrito una solicitud de admisión dirigida al Secretario,
expresando en ella:
· Nombre Completo
Establecimiento educacional en el que estudia
· Edad
Estudios Cursados
· Nacionalidad
Si ha pertenecido a otra institución similar
· Domicilio
(acompañado por hoja de vida)
· Certificado de Notas.
Nota:
Esta solicitud debe contar con una autorización escrita de los padres o apoderado, como también de un certificado de
salud compatible con las actividades de la Brigada Juvenil y una foto tamaño carnet.
Artículo 8:
El postulante, para ser admitido en la Brigada Juvenil, no debe tener menos de trece años ni más de dieciocho años
de edad y deberá además de ser aceptado por la Junta de Oficiales, obtener los tres cuartos de los votos de los brigadieres
presentes en la reunión especialmente citada para este efecto.
Una vez aceptado, prestará su adhesión al reglamento de la Brigada Juvenil y se le tomará el juramento de rigor.
El brigadier deberá prestar sus servicios al menos un año antes de ingresar a la compañía si cumple la edad reglamentaria,
salvo autorización expresa de los instructores.
Artículo 9:
La calidad de brigadier se pierde por:
· Ingreso a la compañía como Voluntario Activo.
· Renuncia.
· Separación.
· Expulsión.
Artículo 10: El brigadier que presente
la renuncia debe:
1º
Formular por escrito su renuncia al Secretario de la Brigada Juvenil.
2º
Estar al día en el pago de sus cuotas, demás compromisos pecuniarios, prendas de cargo y otros.
3°
Sin estos requisitos la renuncia no podrá ser cursada por la Junta de Oficiales.
4°
El brigadier que presente su renuncia no cancelará cuotas con fecha posterior a ella y se le anotará “R”
en los cuadros y listas de asistencia.
Artículo 11: El brigadier podrá ser
separado por falta que, a juicio del Consejo de Disciplina de la Brigada Juvenil, lo hagan merecedor a dicha sanción. El brigadier
separado por primera vez sólo podrá presentar una solicitud de readmisión después de seis meses.
No podrá ingresar al cuartel durante los posteriores seis meses a la fecha de sanción.
Artículo 12: El brigadier se compromete
a:
1º
Observar fielmente este reglamento y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de él.
2º
Asistir con puntualidad a los actos y citaciones de la Brigada Juvenil.
3º
Pagar las cuotas fijadas anualmente por la Reunión de Brigada. Estas serán canceladas mensualmente, dentro de los primeros
diez días de cada mes.
4º
Guardar en todo momento, una actitud correcta y ejemplar en los actos y citaciones de la Brigada Juvenil, en el cuartel
y en todas las actividades diarias, fuera de la Brigada Juvenil.
5º
Presentar calificaciones escolares cada tres meses y cuando el instructor las pida.
Artículo 13: Los brigadieres que no
tuvieran sus cuotas al día, pasarán necesariamente a Junta de Oficiales.
La Junta de Oficiales, en casos calificados, podrá extender el plazo a condonar parcial o totalmente el pago ellas.
Artículo 14: Los brigadieres deben obediencia
a los Instructores y oficiales de la Brigada Juvenil; como asimismo deben respetar a oficiales y voluntarios de La Compañía.
Artículo 15: Para los efectos del cumplimiento
de los requisitos de asistencia que se estipula en el reglamento, los actos de la Brigada Juvenil estarán divididos de la
siguiente forma:
Actos de asistencia obligatoria:
Ejercicios
Reuniones de Brigada
Sesiones Solemnes
Otros actos con citación previa que sean estipulados así.
Actos de asistencia de abono:
Juntas de Oficiales
Consejos de Disciplina
Otros actos que los instructores determinen sean beneficiosos para la Brigada Juvenil.
Título III
De los oficiales en General
Artículo 16: La Brigada Juvenil será
dirigida por un Instructor Jefe, quien será designado por la Junta de Oficiales de la Compañía y es el representante directo
del Capitán de la Compañía en esta.
El Instructor Jefe, junto al Capitán de la Compañía propondrá a la Junta de Oficiales de la Compañía, la designación
del o los ayudantes que estimare necesarios.
Artículo 17: El Instructor Jefe es el
Jefe de la Brigada Juvenil y será secundado por el o los instructores ayudantes y por los oficiales de la Brigada que se señalan
y que deberán ser elegidos anualmente por la Reunión General de Brigada dentro de los primeros 15 primeros días del mes de
diciembre, los cargos a saber son:
· Capitán
· Teniente 1º
· Secretario- Tesorero
· Ayudante
Artículo 18: Ningún cargo de oficial
podrá permanecer sin ser desempeñado por el Titular o acéfalo por más de un mes.
Expirado este plazo deberá procederse a elección, previa declaración de vacancia del cargo por parte de la Junta de
Oficiales.
En caso de licencias de oficiales, el Instructor Jefe, mediante Orden del Día, nombrará oficiales interinos hasta por
un plazo máximo de 30 días. Expirado este plazo, necesariamente deberá convocar a elección, previa declaración de vacancia
del cargo.
Artículo 19: a) En ausencia del Capitán,
este será subrogado por el Teniente 1º, en ausencia de ambos el brigadier más antiguo se hará cargo de la Brigada Juvenil,
de acuerdo a la lista de precedencia vigente a la fecha.
b) El orden de procedencia lo determina la lista aprobada por la Junta de Oficiales y por el Instructor Jefe, considerando
el tiempo efectivo de servicio y otros antecedentes dignos de tomarse en cuenta.
Articulo 20: La renuncia de los oficiales deberá
ser por escrito, dirigida al Secretario y tratada en Reunión de Brigada.
La renuncia no exime al oficial de su cargo ni de sus deberes ni de sus obligaciones mientras no sea aceptada.
Título IV
Del o los instructores
Artículo 21: Velar por el buen comportamiento y
presentación personal de los brigadieres, tanto dentro como fuera del cuartel y durante los actos del servicio.
1.-
Organizar y dirigir los ejercicios prácticos o teóricos, academias técnicas o administrativas, charlas, demostraciones
y toda aquella actividad pendiente a instruir, formar y capacitar a los brigadieres, tanto en el aspecto bomberil propiamente
tal como en el social y cultural.
2.-
Ser el nexo oficial entre la Compañía y la Brigada Juvenil.
3.-
Citar a la Brigada, a través de sus oficiales a: Ejercicios, Reuniones de Brigada, Junta de Oficiales u otros actos.
4.-
Estar presente en los ejercicios, Reuniones de Brigada, Junta de Oficiales y Consejos de Disciplina.
5.-
Convocar a elecciones de oficiales de Brigada dentro de la primera quincena del mes de Diciembre de cada año.
6.-
Calificar las faltas cometidas por los brigadieres.
7.-
Deberá ejercer en conjunto con la Junta de Oficiales un estricto y periódico control del rendimiento escolar de todo
los brigadieres.
8.-
Podrá postergar o suspender por motivos de fuerza mayor, actos previos ya citados.
Título V
Del Capitán
Articulo 22: Son deberes y atribuciones del capitán
de la Brigada Juvenil:
1.-
Ponerse a las ordenes del o los instructores, a quienes debe reemplazar en caso de ausencia o imposibilidad.
2.-
Cuidar con celo la disciplina de los brigadieres y dar cuenta al instructor de toda falta disciplinaria cometida por
ellos.
3.-
Cooperar con los instructores en el adiestramiento teórico y prácticas de los brigadieres.
4.-
Velar por el orden y cumplimiento de la Guardia Semanal.
5.-
Autorizar los gastos imprevistos que demanda el funcionamiento de la Brigada Juvenil.
6.-
Comunicar de inmediato al Instructor de cualquier deterioro que sufriera el mobiliario o el cuartel.
7.-
Hacer guardia semanal en el cuartel, según lo dispuesto en Titulo 10.
Título VI
De los Tenientes
Articulo 23: Son
deberes del Teniente l° de la Brigada Juvenil:
1.-
Reemplazar al Capitán en caso de ausencia o imposibilidad.
2.-
Llevar, por orden del capitán, los inventarios del mobiliario de la Sala de la Brigada Juvenil.
3.-
Hacer guardia semanal en el cuartel, según lo dispuesto en Título 10 de este reglamento.
4.-
Llevar la Hoja de Vida de los brigadieres.
5.-
Llevar, por orden del capitán, el control de uniformes y prendas de cargo de los brigadieres.
Título VII
Del secretario
Artículo 24: Son deberes del Secretario de la Brigada
Juvenil.
1.-
Citar, por orden de los instructores, a la Brigada Juvenil a reuniones de Brigadieres, Junta de Oficiales, y a los
actos que el instructor indique
2.-
Extender y firmar en unión del instructor y capitán de la Brigada Juvenil, las actas que el instructor indique. Reunión
de Brigada, las Actas de Juntas de Oficiales y firmar en unión del Director o quien haga sus veces en la presidencia del Consejo
de Disciplina las actas de éstos.
3.-
Llevar en perfecto orden un archivo de correspondencia despachada, uno de correspondencia recibida, un libro de Actas
de Reuniones de Brigada, un libro de Actas de Juntas de Oficiales y un Libro de Actas del Consejo de Disciplina.
4.-
Servir de Ayudante al capitán o quien haga sus veces, en casos de ausencia o impedimentos de los ayudantes titulares.
5.-
Redactar la correspondencia de acuerdo con el instructor y refrendar la firma de este.
6.-
Hacer guardia semanal según lo dispuesto en el Titulo 10.
Título VIII
Del Tesorero.
Articulo 25: Son deberes del Tesorero de la Brigada
Juvenil:
1.-
Recaudar mensualmente y dentro del plazo que se estipula en este reglamento, las cuotas de brigadieres, proporcionándoles
a cada uno de ellos, un recibo firmado en que se deje constancia del monto y fecha de la cuota pagada.
2.-
Manejar los fondos de la Brigada Juvenil de acuerdo a las instrucciones de la Junta de Oficiales, capitán o instructores,
para lo cual utilizará los libros y comprobantes que sean necesarios.
3.-
Dar cuenta a la Junta de Oficiales de aquellos brigadieres que se hubieran atrasado en el pago de sus cuotas.
4.-
Hacer guardia semanal según lo dispuesto en el Título 10.
Artículo 26: En
caso de cambio de Tesorero o de nombramiento de Secretario Accidental, se suscribirá, con intervención del Instructor un acta
de entrega y recepci6n de dinero, valores, 1ibros y archivos.
Título IX
Del Ayudante.
Articulo 27: Son deberes del Ayudante de la Brigada
Juvenil:
1.-
Citar por orden del o los instructores, a ejercicio y a los actos que este último indique.
2.-
Pasar lista al personal asistente a cada acto de la Brigada Juvenil.
3.-
Llevar un archivador de citaciones, uno de Ordenes del Día y uno de partes de asistencia, con el cual debe llevar al
día un cuadro de asistencia de los brigadieres, deberá estar situado en un lugar visible de la sala de la brigada.
4.-
Dar cuenta a la Junta de Oficiales de aquellos brigadieres que hayan faltado a 3 o más actos consecutivos en días distintos,
sin razón justificada.
5.-
Dar cuenta por escrito al Consejo de Disciplina de aquellos brigadieres que postulan al premio de asistencia.
6.-
Hacer guardia semanal según lo dispuesto en el Titulo 10.
Título X
De la Guardia Semanal
Articulo 28: La guardia
semanal se hará en forma rotativa por todos los3 oficiales de la Brigada Juvenil. En
caso de ausencia o imposibilidad del Oficial de Guardia, será reemplazado por el oficial que designe el capitán.
Artículo 29: Son deberes del Oficial de Guardia:
1.-
Cada vez que el Oficial de Guardia concurra al Cuartel deberá anotar en el Libro de Guardia las novedades concernientes
a la Brigada Juvenil.
2.-
Velar por el orden y aseo de la sala de la Brigada juvenil.
Las entregas de la guardia semanal se harán los días domingo de cada semana, entre las 19 y
20 horas, estando presente ambos oficiales y dejando las anotaciones correspondientes en el Libro de Guardia.
Título XI
De la Junta de Oficiales
Artículo 30 La Junta de Oficiales está compuesta
por los oficiales e instructores de la Brigada Juvenil. Es presidida por el instructor jefe o quien haga sus veces y forman
quórum para sus reuniones 3 oficiales y 1 instructor.
Artículo 31: La Junta de Oficiales se reunirá por
lo menos una vez al mes y además cada vez que lo disponga el instructor Jefe o quien lo reemplace, o le solicite a este el
capitán o dos oficiales la Brigada Juvenil, expresando el objeto.
Artículo 32: Son deberes y atribuciones de la Junta
de Oficiales:
1.-
Tomar las medidas necesarias para el mantenimiento de la disciplina y el buen servicio interno de la Brigada Juvenil.
2.-
Decidir dentro del término de 30 días sobre las renuncias presentadas por un brigadier.
3.-
Juzgar a 1os brigadieres que hubieran faltado a 3 o más actos consecutivos, sin razón justificada, y los morosos en
el pago de sus cuotas.
4.-
Exigir al brigadier que presentase su renuncia, la devolución de las prendas de uniforme a su cargo y verificar que
estuviere al día en el pago de sus cuotas.
5.-
Aceptar o rechazar las solicitudes de admisión, antes de ser presentadas en la Reunión de Brigada.
Artículo 33: Para imponer un castigo, la Junta de
Oficiales deberá proceder oyendo al brigadier, previa citación verbal por parte del instructor o escrita de la Secretaría.
Si el brigadier no asistiera a la citación, se le juzgará en rebeldía, previa citación por carta personal.
La Junta de Oficiales podrá aplicar las siguientes sanciones:
1°
Amonestación verbal con anotación en Hoja de Vida,
2°
Amonestación escrita con anotación en Hoja de Vida y suspensión hasta por un máximo de 30 días.
Artículo 34: Para la aplicación de estas penas se
tomarán en cuenta los descargos y hechos agravantes que hubiera en la falta punible, tales como lugar en que ocurrió el hecho,
Hoja de Vida del infractor, etc.
La Junta no podrá en ningún caso aplicar las sanciones de separación o expulsión.
Artículo 35: En caso que la Junta de Oficiales considere
grave, una falta cometida, la pondrá en conocimiento del Consejo de Disciplina, para cuyo efecto el instructor podrá solicitar
al Sr. Director de la Compañía la convocatoria de este
Título XII
Del Consejo de Disciplina.
Articulo 36: El Consejo de Disciplina se compondrá
de las siguientes personas:
- El Sr. Director de la 15a Cía. de Bomberos de Santiago
- El Sr. Capitán de la 15a Cía. de Bomberos de Santiago
- Los Sres. Instructores de la Brigada Juvenil.
- El Sr. Capitán de la Brigada Juvenil, y
- El Sr. Secretario de la Brigada Juvenil
Todos los miembros tendrán derecho a voz y voto.
Articulo 37: El Consejo sesionará solamente para
conocer de aquellos asuntos que hubieran motivado su convocatoria, previa citación hecha por el Director de la Compañía con
48 horas de anticipación a lo menos, salvo casos de extrema urgencia en que podrá reunirse sin citación previa.
Artículo 38: El Consejo de Disciplina podrá aplicar
sanciones solamente si a quien hubiera incurrido en falta se le ha citado previamente por escrito. Si el citado no se presentase
ni diera una explicación satisfactoria por no hacerlo, será juzgado en rebeldía.
Artículo 39: El Consejo de Disciplina podrá aplicar
sanciones que van desde una amonestación verbal hasta la expulsión de la Brigada.
Para tomar esta última medida es necesaria la concurrencia por lo menos 2/3 de los votos presentes.
Artículo 40: Las sesiones del Consejo de Disciplina serán secretas. Este fallará en conciencia y sus fallos
serán definitivos e inapelables no existiendo recursos de nulidad contra ellos.
Artículo 41: El Consejo de Disciplina será el único organismo competente para juzgar las faltas cometidas
por los oficiales de la Brigada Juvenil. Si son citados a comparecer ante el Consejo, oficiales miembros del mismo, tendrán
derecho a voz para plantear su defensa no pudiendo participar en los debates y suspendiéndose su derecho a voto.
Artículo42: Serán obligaciones del Consejo
de Disciplina:
1.-
Sesionar con un mínimo de 3 miembros (Director o quien haga sus veces, un instructor y un oficial de la Brigada Juvenil).
2.-
Levantar un acta de la sesión en la que se dejará constancia de las disposiciones reglamentarias infringidas y de la
resolución adoptada por esta.
3.-
Actuar en conformidad a las disposiciones contempladas en el presente reglamento, el de la 15a Cía, sin basarse en
normas ajenas a la Brigada Juvenil.
4.-
Confirmar los premios otorgados a los miembros de la Brigada Juvenil que se establecen en este reglamento o a aquellas
personas que se hayan hecho acreedoras a algún premio especial.
5.-
Ratificar el resultado de las elecciones ordinarias de oficiales y verificar si el procedimiento seguido se ajusta
a este reglamento. En caso contrario, declarar nula la elección. Debiendo citarse a una nueva elección dentro de los 8 días
siguientes.
Título
XIII
De las faltas y sus sanciones.
Articulo 43: Son consideradas
faltas:
1.-
Desobediencia a cualquiera de las normas estipuladas en este reglamento.
2.-
Incumplimientos de mandatos emanados de las autoridades de la Brigada Juvenil, como son:
- Reunión de Brigada
- Junta de Oficiales Consejo de Disciplina
- Instructores
- Oficiales de mando
3.-
Inasistencia a 3 actos o más consecutivos sin justificación previa, y en días distintos.
4.-
No pago de cuotas mensuales dentro de los 10 primeros días de cada mes.
5.-
Mal comportamiento en recinto del cuartel o en público con o sin citación, o en el uso del uniforme de la Brigada Juvenil.
6.-
Mal rendimiento escolar.
Título XIV
De las elecciones.
Artículo 44: En la primera quincena del mes de Diciembre
y de acuerdo a una citación emanada del Instructor, la Brigada Juvenil elegirá de entre sus miembros, a la oficialidad para
el año siguiente.
Artículo 45: Para ser elegido oficial de la Brigada
Juvenil se requiere:
Tener a lo menos 6 meses de antigüedad en la Brigada Juvenil, a excepción de lo dispuesto en el Art.47 de este reglamento,
y estar al día en el pago de sus cuotas.
Articulo 46: Para ser elegido capitán se requiere
tener a lo menos un año de antigüedad en la Brigada Juvenil, a excepción de lo dispuesto en el Art. 47 de este reglamento
y haber sido a lo menos, oficial de mando por 6 meses.
Artículo 47:
Podrá ser elegido oficial un brigadier que no reúna el requisito de antigüedad, pero deberá resultar ser elegido por
2/3 de los presentes con derecho a voto.
Artículo 48:
Para participar en una elección, tanto votantes como postulantes a los cargos, deberán estar al día en el pago de sus
cuotas.
No podrán votar ni postular a cargos aquellos brigadieres que no tengan por lo menos dos meses de antigüedad.
Artículo 49: Las elecciones serán secretas; y se
harán por simple mayoría. En caso de empate deberá procederse a una nueva elección entre las dos más altas mayorías. Si persistiere
el empate, se repetirá por tercera vez la votación procurando evitar los votos nulos y en blanco y, si verificada esta nueva
votación, persistiera siempre el empate, se declarará elegido el brigadier más antiguo de los candidatos. Si ambos tuvieran
la misma antigüedad, el Instructor designará al brigadier que ocupará el cargo. En los casos en que no se presente un empate,
los votos en blanco se agregarán a la mayoría.
Artículo 50 Las elecciones de oficiales de la Brigada
Juvenil deberá llevarse a cabo en Reuniones de Brigada, con citación previa indicando hora, fecha, lugar y dejando constancia
expresando el motivo de la convocatoria. Sin estos requisitos la elección no será considerada válida.
Artículo 51: Los oficiales elegidos en la primera
quincena de Diciembre de cada año asumirán sus funciones el l° de Enero del año siguiente.
Título XV
De las interpretaciones y reformas de este reglamento.
Articulo 52: Las dudas que ofrezcan las interpretaciones
de este reg1amento serán resueltas por el Consejo de Disciplina.
Artículo 53: Las resoluciones y acuerdos que adopte
la Brigada Juvenil sobre modificaciones o interpretaciones del presente reglamento deberán ser aprobadas por los 2/3 de los
brigadieres asistentes con derecho a voto, durante una sesión de Brigada citada especialmente para este efecto.
Estos acuerdos serán anotados por el secretario dentro del Acta de la sesión y comunicados por escrito dentro de las
48 horas siguientes al Director de la Compañía, para su aprobación.
Una vez aceptada esta por la Compañía, dichos acuerdos tendrán igual fuerza reglamentaria que el resto de las disposiciones
del presente reglamento.
Título XVI
De los premios.
Artículo 54: La Brigada Juvenil otorgará un primer
y segundo premio a las dos primeras asistencias del año. Estos premios se entregarán durante la ceremonia de aniversario de
la Brigada Juvenil.
Artículo 55: El primer premio de asistencia es una
piocha según diseño y un diploma.
El segundo premio de asistencia es un diploma.
Artículo 56: Se otorgará un premio especial al brigadier
que se destaque por su esfuerzo, trabajo, disciplina, comportamiento, sentido de compañerismo y a aquellos que contribuyan
especialmente al engrandecimiento de la Brigada. Este premio, según diseño se denominará "AL MEJOR BRIGADIER" y
podrá entregarse o no, quedando esto al criterio del Consejo de Disciplina. Los requisitos para obtener este premio son los
siguientes:
- El Consejo de Disciplina decidirá si otorga o no el premio durante el período correspondiente; caso que anula el
resto de los requisitos.
- En sesión de Brigada que deberá efectuarse 30 días antes. De la entrega de premios, se explica la finalidad del mismo
y los requisitos y condiciones que debe reunir el brigadier que se haga merecedor de este. Posteriormente se pondrá; en votación
secreta, los nombres de los brigadieres que se estime puedan hacerse merecedores al premio. Una vez realizada la votación,
el instructor, o quien lo reemplace, investigará las dos primeras mayorías, redactando los siguientes informes:
Informe Personal:
Hogar:
En que forma se comporta con los padres y familiares. Cooperación hacia las actividades hogareñas.
Costumbres:
Fuma, Bebe
Colegio:
Conducta, notas, opinión de uno o dos profesores; opinión de uno o dos compañeros.
Informe Brigada:
Conseguir datos de su:
compañerismo
disciplina
cooperación
aspecto bomberil
lealtad
carácter
Una vez reunidos los antecedentes del caso, se informará al Consejo de Disciplina, cuyos miembros calificarán, con
notas de 1 a 3, cada uno de los puntos antes especificados. Sumado el puntaje resultará elegido quien obtenga la mayor cantidad
de puntos. El nombre del favorecido será mantenido en secreto hasta la ceremonia de entrega de premios.
Artículo 57: Además de los premios que se establecen
en este reglamento, la Brigada se reserva el derecho de otorgar cualquier otra distinción a personas que se estima han contribuido
en forma destacada al engrandecimiento de la Brigada Juvenil
Título XVII
Del Uniforme.
Artículo 58: La Brigada Juvenil usará dos tipos
de uniformes, los cuales son:
Uniforme de parada:
Consta de una chaqueta azul oscuro (tipo colegio), pantalón gris (tipo colegio), camisa blanca, corbata gris con el
águila de la compañía bordada en medio, calcetines y zapatos negros.
Uniforme de Trabajo:
Consta de casco (alemán), cotona de género, buzo de bombero o blue jeans, zapatos de seguridad negros y calcetines
negros.
Artículo 58 :El uniforme podrá ser usado sólo en
actos debidamente calificados y citados.
Será obligación dejar los uniformes guardados en el cuartel y sólo podrán ser llevados al hogar para efectos de limpieza
o reparación con expresa autorización del instructor o de quien haga sus veces.
Artículo 59: Los distintivos de los oficiales de la Brigada
en el uniforme de trabajo, se usarán en el casco, y serán para todos en general, una placa con el cargo grabada en ella, bajo
el número de la Compañía. En los oficiales de mando la placa será blanca.
El Capitán, además de la placa indicada,
usará una huincha roja a los costados y alrededor del casco, sobre la huincha blanca que trae originalmente el mismo.
Ningún oficial podrá usar otros distintivos que los que se establecen en este Articulo.
Título
XVIII
Reglamento de la Sa1a
Artículo 60: Presidirá las reuniones de la Brigada
Juvenil el instructor o quien haga sus veces.
Artículo 61: Abierta la sesión, el ayudante o quien
lo reemplace, pasará lista a los asistentes.
A continuación se leerá el Acta de la sesión anterior y, si fuere aprobada, será firmada por el instructor, el capitán
y el secretario de la Brigada Juvenil.
En caso de observaciones al Acta, el secretario anotará las aclaraciones necesarias, las que deberán ser leídas y aprobadas
en la misma sesión.
Artículo 62: El instructor fijará el orden de la
discusión; efectuara los escrutinios junto con el secretario; hará guardar el orden y la compostura necesaria, para lo cual
tendrá la facultad de amonestar y ordenar que se retire de la Sala al brigadier que faltare a ello.
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